BOPV nº 175 · · Educación, Universidades e Investigación
BACHILLERATO. ORDEN QUE REGULA LA ENSEÑANZA DE PERSONAS ADULTAS EN BACHILLERATO.
El Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 122/2010, de 20 de abril de modificación del anterior, han incluido algunas normas generales de ordenación del Bachillerato que es preciso ampliar y precisar. La disposición adicional cuarta del Decreto 23/2009, de 23 de febrero, se dedica a las personas adultas, que desean obtener el título de Bachillerato en régimen nocturno o a distancia, por lo que es necesaria una regulación más detallada de estas dos opciones. La presente Orden tiene en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. Las enseñanzas de adultos deben favorecer que el alumnado que cursa en régimen nocturno o a distancia el Bachillerato adquiera las competencias de esta etapa educativa mediante la utilización de la metodología educativa más adecuada. Esta metodología estará basada en proyectos, prácticas y trabajos individuales o colectivos monográficos, de investigación, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga, para el alumnado en régimen nocturno. Para la educación a distancia incluirá preferentemente el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como el uso de medios didácticos que permitan organizar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma. El Bachillerato para las personas adultas se organiza de manera que facilite la movilidad del alumnado y permita la conciliación con otras actividades. Para ello se propone un marco abierto y flexible así como una organización y estructura adecuada a sus características, de modo que se favorezca al máximo la posibilidad de obtener el título de Bachiller y acceder a los estudios superiores de grado o de Formación profesional. En definitiva, se trata de alcanzar el objetivo de que toda la ciudadanía tenga la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, para de esta manera proseguir el aprendizaje a lo largo de la vida. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto para el Bachillerato en el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto 122/2010, de 20 de abril, de modificación del anterior, en lo referido a su regulación para las personas adultas, ya sea en régimen presencial nocturno o a distancia. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Enseñanza presencial y educación a distancia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.