BOPV nº 174 · · Cultura
ORDEN de 8 de septiembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones destinadas a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.
El Decreto 164/2008, de 30 de septiembre, modificado por el Decreto 200/2010, de 13 de julio, regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco. El artículo 5 del mencionado Decreto establece que anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura, se convocarán las ayudas reguladas en mismo, concretándose en aquélla las cuestiones relativas a la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas, al plazo de ejecución de los programas o actividades presentados, al lugar y los plazos para la presentación de las solicitudes, a la documentación a aportar por las entidades solicitantes y, por último, al plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda concedida. Conforme a lo dispuesto en el referido Decreto, mediante la presente Orden se concretan dichas cuestiones para la aplicación durante el ejercicio 2010 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada. Así mismo y como criterio de gestión, se pretende estimular el recurso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC), posibilitando la tramitación telemática de los procesos de gestión de las ayudas. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a fundaciones y asociaciones dependientes orgánicamente de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, reguladas en el Decreto 164/2008, de 30 de septiembre, modificado por el Decreto 200/2010, de 13 de julio. Artículo 2 Dotación económica. Para el ejercicio 2010, la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas por la presente Orden es de trescientos cincuenta mil (350.000) euros. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 164/2008, de 30 de setiembre, modificado por el Decreto 200/2010, de 13 de julio, a la vista de la cuantía total de las ayudas solicitadas, el crédito anteriormente mencionado podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Orden de la Consejera de Cultura que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 3 Plazo de ejecución de los programas o actividades. Los programas o actividades para los que se solicite subvención al amparo de la presente Orden, deberán, en todo caso, realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010. Artículo 4 Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente Orden será de un mes a partir de que la misma surta efectos. Artículo 5 Presentación de solicitudes, justificaciones y documentación en cada caso. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.