BOPV nº 174 · · Cultura
DECRETO 227/2010, de 31 de agosto, de modificación del Decreto por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre Satrustegi de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por medio de la Resolución de 2 de abril de 2009, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 88, de 12 de mayo de 2009, se incoó y se acordó someter los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la modificación del Decreto 312/1995, de 20 de junio, por el que se calificó la Torre Satrustegi de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), con la categoría de Monumento. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, Rafael Santaolalla (en representación de Satrústegi Enea, S.L.), Pilar Azurmendi Echegaray (Directora General de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa) y Alberto Fernández-DArlas presentaron escritos de alegaciones. Analizadas las alegaciones planteadas, se estima parcialmente la consideración de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el sentido de introducir parámetros suficientes que garanticen la validez de una posible intervención en el jardín de la Torre Satrustegi. Es por ello que se establecen mediante el presente Decreto unas condiciones complementarias en el caso de que se autoricen ocupaciones vinculadas al uso hotelero compatible. Se desestiman el resto de alegaciones, por cuanto que en orden a la protección del bien cultural no se considera admisible la petición de Satrústegi Enea, S.L. de que se permita una ocupación del 8% en el entorno de protección de la Torre. Asimismo, respecto de la alegación realizada por Alberto Fernández-DArlas, mediante la que se argumentaba la necesidad de primar la conservación y transmisión del bien cultural y su jardín en contraposición con la posibilidad de construcción de un inmueble para uso hotelero, ha de significarse que la defensa y fomento del patrimonio cultural, debe realizarse con arreglo a las necesidades de la vida contemporánea; posibilitando, a su vez, la adaptación de los edificios históricos a los nuevos usos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.