BOPV nº 174 · · Instituto Vasco de la Mujer
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2010, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se disminuye el montante global de la subvención concedida a la Universidad de Deusto al amparo de la convocatoria de subvenciones a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009 (proyecto «Diferencias de género en las expectativas de autoeficacia y en la proyección profesional entre el alu
Exp. n.º 31/2009. Visto el expediente relativo a la Universidad de Deusto como entidad beneficiaria de una subvención a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009, dirigida a la realización del Proyecto «Diferencias de género en las expectativas de autoeficacia y en la proyección profesional entre el alumnado universitario vasco», ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2008), se reguló la concesión de subvenciones a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009. Segundo Previa presentación de las solicitudes y análisis y evaluación de las mismas por la Comisión de Selección, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dictó Resolución de fecha 30 de abril de 2009 (BOPV n.º 104, de 3 de junio de 2009), en cuyo anexo II se concedía a la Universidad de Deusto una subvención por importe de 25.348 euros, para la realización del proyecto «Diferencias de género en las expectativas de autoeficacia y en la proyección profesional entre el alumnado universitario vasco», en su condición de suplente, cuyo presupuesto ascendía a 25.348 euros. La Universidad de Deusto resultó finalmente beneficiaria por una cuantía de 11.809,28 euros, única cantidad que restaba de la convocatoria que nos ocupa procedente de la renuncia de una beneficiaria anterior. Tercero De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2008, el abono del 50% de la cuantía de la subvención (5.904,64 euros), se realizó tras la aceptación de la misma, debiendo de pagarse el 50% restante una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, antes del 28 de febrero de 2010, de la documentación justificativa del destino de la subvención que señala el referido artículo. De la documentación aportada por la entidad beneficiaria resulta que en el momento de realizar el segundo pago de la subvención, se han justificado gastos realizados con relación a las actividades subvencionadas por importe de 8.554,05 euros, quedando sin justificar el resto por un importe de 3.255,23 euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en correlación con la competencia atribuida al mismo órgano por el artículo 14.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2008 en cuanto a la atribución de la competencia para la finalización del procedimiento de concesión de las subvenciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.