BOPV nº 174 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 26 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la ordenación y el proceso de evaluación en el Bachillerato.

La Disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Comunidades Autónomas podrán desarrollar las normas de dicha Ley. En este sentido, el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyó algunas normas generales de ordenación del Bachillerato así como de evaluación, promoción y titulación que es preciso ampliar y precisar. El Decreto 122/2010, de 20 de abril de 2010, que modifica el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha introducido algunos cambios que afectan a las normas sobre evaluación previstas para el Bachillerato. La presente Orden desarrolla y concreta las normas generales de ordenación contenidas en los dos Decretos citados y tiene en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. La autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación de los mismos. Por ello, además de los procesos de aprendizaje de los alumnos y las alumnas, la evaluación debe abordar los procesos de enseñanza y la propia práctica docente. Se trata de asegurar la coherencia del proceso de evaluación y de establecer los documentos e informes necesarios para dicho proceso. Se proponen medidas que orientan metodológicamente al profesorado y que le facilitan el seguimiento de la adquisición de las competencias por parte del alumnado. También se concretan las posibilidades de adaptación e incluso exención del alumnado con necesidades educativas especiales, siempre que el nivel de competencias adaptadas o exentas no impida el logro del nivel mínimo de competencias generales y específicas necesarias para alcanzar los objetivos del Bachillerato. Se flexibilizan las condiciones para cursar el segundo curso de Bachillerato, de manera que las condiciones de repetición se acercan a lo previsto para las enseñanzas universitarias, si bien para la obtención del título sigue siendo necesaria la superación de todas las materias que configuran la modalidad de Bachillerato elegida. También se insiste en la participación del alumnado y sus familias reforzando el derecho a la información que deben conocer desde el comienzo de curso para que de la colaboración entre el profesorado, padres, madres o tutores y alumnado se obtengan los mejores resultados. Se establecen las condiciones en que los alumnos y alumnas y, en su caso, sus padres y madres o representantes legales tendrán acceso a la programación y a las pruebas y ejercicios que tengan incidencia en la evaluación de su rendimiento. De esta manera se garantiza la objetividad que debe presidir todo proceso de evaluación y el conocimiento por parte de todos de los criterios que rigen dicha evaluación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus