BOPV nº 172 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 25 de mayo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil privada en el municipio de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad «Primeran, S.L.», en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil privada en Bilbao (Bizkaia). Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2010-2011, la apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil Privada que se describe a continuación: Código: 48017435. Denominación genérica: Escuela Infantil Privada. Denominación específica: «Dolaretxe». Titular: Primeran, S.L. Domicilio: Prim, 11-13. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia Enseñanzas que se autorizan: 1.º Ciclo de Educación Infantil. Capacidad del centro: 4 unidades, con capacidad cada una de ellas para 8, 13 ó 15 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. La puesta en funcionamiento de las unidades está condicionada al cumplimiento de los requisitos que, en cuanto al personal cualificado con que debe contar el centro, señala la legislación vigente. Artículo 2 El centro deberá contar con profesionales cualificados en número, como mínimo, igual al de unidades en funcionamiento y queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico de dichos profesionales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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