BOPV nº 172 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 20 de mayo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Especial al Centro Privado de Educación Especial «Zabaloetxe Goikoa» de Loiu (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Especial «Zabaloetxe Goikoa» de Loiu (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Especial en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2010-2011, la ampliación de una unidad de Educación Especial al Centro Docente Privado que se describe a continuación: Código: 48010684. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Especial. Denominación específica: «Zabaloetxe Goikoa». Titular: Aspace-Bizkaia. Domicilio: Katea-Loiu Etorbidea, 18. Municipio: Loiu. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: ampliación de 1 unidad de Educación Especial. Composición resultante: Educación Especial: 9 unidades. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a la unidad autorizada por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. Segunda Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2010. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.