BOPV nº 172 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 18 de mayo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «La Asunción» de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «La Asunción» de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de modificación de la autorización del centro en Primer Ciclo de Educación Infantil, con el fin de transformar una unidad destinada a niños y niñas de dos a tres años en una unidad de uno a dos años. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica, a partir del curso escolar 2010-2011, la autorización en Primer Ciclo de Educación Infantil, del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 20004289. Denominación específica: «La Asunción». Titular: Religiosas de la Asunción. Domicilio: Avda. Alcalde José Elosegui, 279. Municipio: Donostia-San Sebastián. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: transformación de una unidad destinada a niños y niñas de dos a tres años en una unidad de uno a dos años. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 2 unidades con capacidad cada una de ellas, para 13 ó 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as de uno a dos años o de dos a tres años respectivamente. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 125 puestos escolares. Educación Primaria: 13 unidades con capacidad para 325 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Educación Secundaria Obligatoria: 13 unidades con capacidad para 390 puestos escolares. Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 10 unidades y 350 puestos escolares. Formación Profesional. Familia: Administración. Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa: Capacidad: 1 ciclo. Familia: Comercio y Marketing. Ciclo formativo de grado medio de Comercio. Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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