BOPV nº 170 · · HABE
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2010, del Director General de HABE, por la que se realiza la convocatoria y se regulan las condiciones de las ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2009-2010 los exámenes de acreditación de niveles de euskera de HABE o sus equivalentes.
Por Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la alfabetización en euskera y a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo principal de lograr el mayor número posible de vasco-parlantes. Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se procedió a la regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, así como de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que, complementariamente, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, HABE podrá establecer líneas subvencionales dirigidas al alumnado inmerso en procesos de alfabetización y/o euskaldunización, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el propio Decreto o sistemas previamente homologados por HABE, en función de sus resultados académicos. En tal sentido, se estima conveniente efectuar una distribución de las disponibilidades presupuestarias destinadas a financiar el sector de la euskaldunización-alfabetización en dos apartados complementarios, como son, por una parte, la actividad de los diferentes centros que operan en el sector, y por otra, los alumnos y alumnas del mismo que superan los exámenes convocados por Resolución del Director general de HABE para la acreditación de los niveles 1.º, 2.º y 3.º del Currículo Básico para la Euskaldunización de Adultos aprobado por la Orden 24 de enero de 2000, de la Consejera de Cultura y del 4.º nivel del Currículo Básico para la Euskaldunización de Adultos aprobado por Orden de 13 de marzo de 2006, de la Consejera de Cultura. El Decreto 48/2009, de 24 de febrero, convalida los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecua los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Pues bien, mediante la presente Resolución se pretende regular la convocatoria de ayudas a los citados alumnos y alumnas para el presente ejercicio 2010. Es por ello que, en virtud de las facultades que me concede el Decreto 179/2003, de 22 julio, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen de concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 2 Personas beneficiarias. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.