BOPV nº 170 · · Educación, Universidades e Investigación

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2010, del Director de Aprendizaje Permanente, por la que se hace pública la relación y características de los cursos de formación permanente del profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional para el curso 2010-2011.

Por Orden de 8 de junio de 2010 (BOPV del 2 de julio de 2010) de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se regulaba la convocatoria de cursos del Plan 2010-2011 de Formación del Profesorado de Formación Profesional, dirigidos al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional, así como la concesión de ayudas económicas al profesorado que haya superado los mencionados cursos. El artículo segundo de la misma encomienda al Director de Aprendizaje Permanente la publicación de la relación y características de los cursos convocados. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Relación de cursos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la citada Orden, se hace pública la relación de los cursos que se convocan, así como sus características fundamentales, todo ello recogido en el anexo I de esta Resolución. Artículo 2 Aspirantes. Podrán tomar parte en los cursos objeto de la presente convocatoria los y las profesores y profesoras que se encuentren en activo y que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo. Así mismo, podrán tomar parte el personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones, a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP y a TKnika, Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente y en aquellos cursos en los que así se especifique, los y las profesores y profesoras que sin impartir ciclos formativos de Formación Profesional pertenezcan a algunas de las especialidades que en los requisitos específicos del curso se determinen. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos: a) Autorización de la dirección del centro o de la Jefatura Territorial correspondiente en el caso de la Inspección de Educación o de los directores correspondientes en el caso del Instituto Vasco de Cualificaciones y de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP y a TKnika, para los cursos a desarrollar total o parcialmente dentro del horario lectivo. b) No haber participado en actividades de formación con liberación superior al mes ni haber tenido licencia de estudios, en los tres años anteriores a la fecha de celebración del curso, para los cursos que requieren liberación. A estos efectos, no se consideran incluidos los cursos de Irale. c) No podrán ser beneficiarios o beneficiarias quienes se hallen incursos o incursas en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 3 Solicitudes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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