BOPV nº 168 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 24 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

En el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País vasco, se indica que el Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimiento y destrezas que le permita progresar en su desarrollo personal y social e incorporarse a la vida activa y a la educación superior. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación quiere premiar a quienes más se han distinguido en el esfuerzo continuado por conseguir dichos objetivos, a través de esta convocatoria dirigida al alumnado que finalice sus estudios de Bachillerato en el presente curso 2009-2010. Por ello, y a propuesta del Director de Innovación Educativa, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato del curso 2009-2010 y establecer los requisitos y procedimientos para su concesión. Artículo 2 Número de premios. Dado el alumnado matriculado en segundo curso de Bachillerato durante el curso escolar 2009-2010, se concederán 15 Premios Extraordinarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 3 Requisitos. Podrán optar al Premio Extraordinario aquellos alumnos y alumnas, tanto de centros públicos como privados, que habiendo superado los dos cursos (1.º y 2.º) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, los hayan finalizado en el curso 2009-2010. Para optar al Premio Extraordinario será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades del Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato cursados. La nota media será la media aritmética de las calificaciones del conjunto de materias a las que se refiere el apartado anterior. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre (BOE de 26 de enero de 1995), en dicha nota media no se tendrá en cuenta la calificación obtenida en las enseñanzas de Religión. Artículo 4 Contenido de las pruebas. Las pruebas, que podrán ser realizadas en Euskara o Castellano, según su opción, constarán de los ejercicios siguientes: Primer ejercicio. a) Composición y/o comentario sobre un texto de carácter general, científico o literario, de lengua española o de lengua vasca (a elegir por la persona participante). b) Composición y/o comentario sobre un texto de carácter general, científico o literario en la lengua extranjera cursada como obligatoria. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente. Segundo ejercicio. Resolución por escrito de cuestiones o ejercicios prácticos sobre los contenidos de dos de las tres materias de modalidad que hayan sido cursadas como propias en 2.º de Bachillerato, a elección de la persona participante. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus