BOPV nº 164 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 29 de julio de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 14 de abril de 2010, por la que se convocan en 2010 ayudas económicas a la formación de los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el BOPV de 26 de abril de 2010 se publicó la convocatoria para este ejercicio de ayudas económicas a la formación de los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los recursos económicos asignados a este programa fueron de 5.293.723 euros. Sin embargo, la evolución de esta convocatoria no está respondiendo a las expectativas previstas. El número de solicitudes presentadas es inferior al esperado en este periodo, de manera que los recursos económicos necesarios para su cobertura serán, finalmente, inferiores al importe establecido. Por otro lado, la situación de crisis y de tasas elevadas de desempleo en la que se encuentra inmersa la sociedad vasca requiere una respuesta de la Administración, situando entre sus prioridades el objetivo de la inserción laboral de todas aquellas personas que se han visto afectadas por la extinción de sus contratos de trabajo o la pérdida de su empleo autónomo y, en general, todas aquellas personas que en la actualidad demandan un puesto de trabajo y se encuentran en una situación extremadamente desfavorable, mediante acciones de orientación y reorientación profesional y mejora de su cualificación profesional, que les sitúe en una mejor posición de empleabilidad, así como medidas que fomenten su ocupación, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. Es por ello que resulta necesario reforzar la oferta e intensificar la financiación de aquellos programas de empleo y formación dirigidos a las personas desempleadas. Por tanto, teniendo en cuenta la previsión de excedentes económicos en la convocatoria de ayudas a la formación de los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, y siendo conscientes de que si se espera al término de tal convocatoria y a su resolución final, que se sitúa en el mes de diciembre, no podrán ya ser aplicados a otros programas para los que son tan necesarios, resulta procedente modificar la cifra del importe económico asignado inicialmente para su financiación, con el fin de liberarlos para su aplicación a otros objetivos, haciendo realidad el principio de eficacia del gasto público. Este es el contenido del artículo 1 de esta disposición. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.