BOPV nº 163 · · Cultura

ORDEN de 28 de julio de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a la producción editorial de carácter literario en castellano.

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura. A fin de incentivar el esfuerzo que supone la publicación de obras literarias en castellano en la Comunidad Autónoma del País Vasco, este Departamento considera imprescindible establecer un sistema de ayudas a la edición de los mencionados materiales. El Departamento de Cultura quiere prestar su apoyo y colaboración a las empresas editoriales radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la edición de literatura en castellano, subvenciones que se han de regir bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos. En su virtud, RESUELVO: Artículo 1. Objeto. La presente Orden convoca y establece para el año 2010, el régimen de subvenciones a la producción editorial en castellano de carácter literario. Las ayudas están dirigidas a cubrir parte de los costes editoriales del plan de edición anual de obras literarias en castellano a desarrollar por las empresas de carácter editorial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al año 2010. Artículo 2. Recursos económicos. El importe económico destinado a dicha finalidad es de 100.000 euros que procederán de la correspondiente partida presupuestaria establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en vigor. Artículo 3. Entidades beneficiarias. 1. Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. 2. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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