BOPV nº 163 · · Justicia y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2010, del Director de Registros Administrativos y de Régimen Local, por la que se disuelve la Agrupación constituida por los municipios de Irura y Hernialde para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría.

Mediante Resolución de 8 de julio de 1988, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se modifica la clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, disuelta la agrupación Anoeta-Hernialde-Irura, se clasificó la Secretaría de la Agrupación Irura-Hernialde en clase tercera. Los Ayuntamientos de Irura y Hernialde acordaron la disolución de la agrupación de municipios constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención; los citados acuerdos fueron aprobados por los Plenos de las respectivas Corporaciones en sesiones celebradas los días 2 de junio y 14 de septiembre de 2009, respectivamente, por unanimidad. El artículo 3.b) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional señala que corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de las Agrupaciones de Entidades Locales dentro de su ámbito territorial. El procedimiento podrá iniciarse mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las entidades afectadas y requiriéndose en ambos informe previo de la Diputación, Cabildo, Consejo Insular o ente supramunicipal correspondiente. La aprobación de los expedientes de constitución, modificación y disolución de agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría en la Comunidad Autónoma del País Vasco es competencia del Departamento de Justicia y Administración Pública de la Administración General, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, en los términos establecidos en la disposición transitoria séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en la redacción dada en el Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del anterior. Tras la solicitud de informe a la Diputación Foral de Gipuzkoa, informe que tuvo carácter desfavorable al considerar que no procedía la disolución ya que no se observaban circunstancias modificativas en la gestión municipal que hicieran aconsejable la desagrupación municipal, se dictó la Resolución de 4 de marzo de 2010, del Director de Registros Administrativos y de Régimen Local, por la que se deniega la disolución de la Agrupación de municipios de Irura y Hernialde, constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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