BOPV nº 163 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 28 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan a los Centros Docentes de enseñanza no universitaria para la realización de Proyectos de Formación en centro y Proyectos de Innovación Educativa y se determinan las condiciones o requisitos para el otorgamiento de dotaciones económicas o subvenciones para la realización de los referidos proyectos a desarrollar durante el Curso 2010-2011.

Con el objeto de promover, reconocer y regular las distintas actividades a desarrollar en los centros educativos de la CAPV relacionadas con la formación e innovación, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha venido realizando desde sus comienzos una serie de convocatorias que en cada momento han incidido en aquellos aspectos que se consideraban más idóneos para la actualización del sistema educativo y su adaptación a las necesidades sociales. Así se han realizado convocatorias de cursos, proyectos de formación, experiencias educativas, seminarios de trabajo, proyectos de innovación curricular, seminarios para elaboración de materiales curriculares. Por ello, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de que las intervenciones en los centros educativos deben estar ligadas al contexto de trabajo de los mismos, y para garantizar la actualización del sistema educativo, impulsa la realización de proyectos de formación e innovación educativa en centros, para el desarrollo de las competencias básicas de los currículos de las distintas etapas educativas y con el fin de mejorar la calidad de la práctica docente, en lo referente a la actividad en el aula y a la coordinación pedagógica. Por otro lado los Centros Públicos dependientes de la Administración de la CAPV no pueden participar del régimen subvencional, ni someterse a las normas reguladoras de dicho régimen, ya que, pese a gozar de cierta autonomía carecen de personalidad jurídica, se hallan integrados en la misma Administración; por ello se hace necesario distinguir las partidas presupuestarias en base a recibir las diferentes ayudas, puesto que en aplicación de los artículos 57 y 54.2 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, los Centros Públicos podrán recibir dotaciones complementarias con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV para el desarrollo del proyecto educativo y del plan anual del Centro, mientras que en base al artículo 48.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en el que se aprueba la disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con cargo a sus Presupuestos Generales a favor de personas o Entidades públicas o privadas que no formen parte de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma recibe la forma de subvención. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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