BOPV nº 163 · · Agencia Vasca del Agua

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2010, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución de 30 de junio de 2010, por la que se ordena la publicación de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo, para el año 2010, en el Boletín Oficial del País Vasco, se aprueban sus bases generales y específicas, y se acuerdan las convocatorias de los procesos selectivos para su provisión.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la redacción del punto 3.2, apartado d) del anexo I de la Resolución de 30 de junio de 2010, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se ordena la publicación de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo, para el año 2010, en el Boletín Oficial del País Vasco, se aprueban sus bases generales y específicas, y se acuerdan las convocatorias de los procesos selectivos para su provisión, publicada en el Boletón Oficial del País Vasco, n.º 145 de 29 de julio de 2010, se procede a su corrección. En el anexo I punto 3 relativo a «Requisitos del personal aspirante», párrafo 2, apartado d), página 2010/3615 (4/58), donde dice: Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación con anterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes. Debe decir: Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o estar en posesión de la credencial que acredite su homologación con anterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de agosto de 2010. El Director General de la Agencia Vasca del Agua, IÑAKI URRIZALQUI OROZ.

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