BOPV nº 162 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2010, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana para el ejercicio 2010.
La Orden de 28 de julio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo (BOPV de 23 de agosto de 2010), regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre (BOPV n.º 251, de 31 de diciembre de 2009). De conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2010, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el mencionado artículo 12 de la Orden de referencia DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2010 de las ayudas previstas en la Orden de 28 de julio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana. Para este fin se destinará un total de 9.743.457 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios, de crédito y de compromiso, establecidos al respecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2010. El importe señalado se distribuye de la siguiente manera: a) 8.192.857 euros para las actuaciones de los Ayuntamientos; desglosados a su vez en 5.750.000 euros para 2010, y 2.42.857 euros para 2011. b) 1.550.600 euros para las actuaciones de las Asociaciones de Comerciantes. El importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. Artículo 2 Requisitos. Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 28 de julio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV de 23 de agosto de 2010), deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de referencia. Artículo 3 Solicitudes y plazo. El modelo de solicitud se ajustará al que aparece en el anexo I, y podrá igualmente obtenerse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, o en la dirección de Internet: www.euskadi.net/comercio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.