BOPV nº 162 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 24 de mayo de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación del artículo 3 (domicilio social) de los estatutos de la «Fundación Caja de Ahorros de Vitoria y Álava».

Visto y examinado el expediente en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Caja de Ahorros de Vitoria y Álava». ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 13 de mayo de 2010 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública, escrito presentado por don José Ignacio Besga Zuazola, en representación de la «Fundación Caja de Ahorros de Vitoria y Álava». Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la escritura pública otorgada el 18 de febrero de 2009 por don José Ignacio Besga Zuazola, Secretario del Patronato de la Fundación Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Alfredo Pérez Ávila, número 484 de su protocolo. La referenciada escritura pública incorpora Certificación expedida en Vitoria-Gasteiz el 27 de enero de 2009 por don José Ignacio Besga Zuazola, Secretario del Patronato, con el visto bueno de su Presidente, don Gregorio Rojo García, del acta de la reunión del Patronato celebrada el 19 de diciembre de 2008, en la que se adoptaron, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 3 de los Estatutos relativo al domicilio social. En la propia Certificación se recoge la nueva redacción íntegra del artículo 3 de los Estatutos Fundacionales. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado propuesta de resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículo 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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