BOPV nº 162 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 21 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de tercera modificación de la Orden por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con el Decreto 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Economía y Hacienda, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente: Artículo 3 1. Los precios públicos de comedor y hospedaje prestados al alumnado serán los siguientes: Concepto Precio A) Residencia de lunes a viernes (incluye comida): En el edificio Gorbea (habitación doble): 2.778,10 euros/curso En el edificio Gorbea (habitación individual): 3.219,35 euros/curso En el edificio Urkiola (habitación doble): 3.411,36 euros/curso B) Residencia de lunes a domingo (incluye comida solo de lunes a viernes): En el edificio Gorbea (habitación doble): 3.171,95 euros/curso En el edificio Gorbea (habitación individual): 3.696,79 euros/curso En el edificio Urkiola (habitación doble): 3.939,63 euros/curso C) Comida (para no residentes): 5,15 euros. Artículo segundo Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Orden de 21 de mayo de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente: Artículo 9 1. Los precios públicos por la utilización de los libros de texto para cada ciclo en la etapa de Educación Primaria y para la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, serán los siguientes: 1er ciclo de Educación Primaria: 26 euros. º ciclo de Educación Primaria: 29 euros. 3er ciclo de Educación Primaria: 30 euros. Educación Secundaria Obligatoria: 35 euros. Artículo tercero Se modifica el anexo de la Orden de 21 de mayo de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda sustituido por el anexo de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2010. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ. ANEXO ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS A) Alumnos/as oficiales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.