BOPV nº 161 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
ORDEN de 28 de julio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana.
Las líneas principales de actuación que se derivan del Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015, están orientadas a fomentar un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. El mercado sigue avanzando hacia la globalización y el comercio local tiene que tener cada vez más claramente definidas sus herramientas de competitividad y de afianzamiento de estrategias orientadas a la fidelización de sus clientes. Es por ello que, ubicado en el eje estratégico Territorio, se desarrolla el programa de trabajo: Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana. El objetivo de esta línea de ayudas es propiciar entornos urbanos comerciales atractivos, competitivos y generadores de valor añadido para los comercios operadores en el mismo. Como consecuencia, satisfacer los gustos y preferencias de los consumidores y las consumidoras, y por ende, mejorar su fidelidad. Este objetivo se debe materializar en estrategias de terciario, impulsadas por acciones de cooperación zonal para la puesta en valor de las oportunidades zonales y/o sectoriales que el entorno ofrece, mejorando como consecuencia el posicionamiento de marca de dicho entorno y asegurando la gestión profesionalizada de los mismos. La colaboración público/privada se estima necesaria y clave para la consecución de los fines de este programa, así como para el aprovechamiento óptimo de los recursos existentes. Los proyectos de actuación presentados que serán globales y únicos, de municipio, integrarán todos los objetivos establecidos entre partes, una vez firmado el convenio de colaboración público/privada que servirá de medio o herramienta para la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto objeto de la subvención. Y, en virtud de ello, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto favorecer el desarrollo de estrategias de cooperación y dinamización comercial urbana, encaminadas a la mejora de la competitividad comercial y del posicionamiento de marca de los entornos urbanos donde ejercen su actividad. De acuerdo con dicho programa se concederán ayudas económicas para apoyar la implantación y desarrollo de proyectos anuales de actuación únicos y globales por su carácter estratégico, de municipio, que integrarán todas las acciones consensuadas entre partes. El consenso se materializará en la firma de un acuerdo de colaboración público/privada, único por municipio, necesario para acceder a la ayuda junto al proyecto y será ratificado anualmente. Dicho acuerdo, recogerá expresamente el modo y manera que se establece para la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto objeto de la subvención. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.