BOPV nº 160 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 14 de julio de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se hace pública, para el ejercicio 2010, la convocatoria de concesión de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales del sector agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco del Decreto 229/2003, de 30 de septiembre (Programa «Elkarteak»).
El 14 de octubre de 2003 se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 200, el Decreto 229/2003, de 30 de septiembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak»). El artículo 7.6 de dicho Decreto establece que anualmente por orden de la consejera se determinará el plazo de presentación de solicitudes de ayuda y la consignación presupuestaria prevista a tal efecto, para el ejercicio 2010, en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010. En su virtud, RESUELVO : Primero Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2010 las ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstas en el Decreto 229/2003, de 30 de septiembre (Programa Elkarteak). A este fin se destinará un total de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y cuatro (1.447.174) euros, para el año 2010, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuidos de la siguiente forma: Para el sector agrario: ochocientos dieciocho mil (818.000) euros, si bien al menos dieciocho mil (18.000) euros deberán destinarse a actividades enmarcadas en el Plan de Euskadi en la Sociedad de la Información (PESI). Para el sector alimentario: trescientos noventa mil (390.000) euros si bien al menos cuarenta mil (40.000) euros deberán destinarse a actividades enmarcadas en el Plan de Euskadi en la Sociedad de la Información (PESI). Para el sector pesquero: doscientas treinta y nueve mil ciento setenta y cuatro (239.174) euros. El volumen de las ayudas a conceder para cada sector no podrá superar el importe consignado para cada una de los sectores o el que resulte de su actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De esta circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de Servicios del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, con carácter previo a la adjudicación de las ayudas. Segundo La determinación de la cuantía concreta de la ayuda que corresponde a cada beneficiario se obtiene aplicando los porcentajes acumulativos de valoración que a continuación se desglosan por Dirección, al importe del gasto admitido, y siempre dentro de los límites fijados en el artículo 5 del precitado Decreto: Dirección de Innovación e Industrias Agroalimentarias: a) Asociación o federación de nueva creación, hasta el 5%. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.