BOPV nº 160 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 25 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a los Centros de enseñanzas musicales, a cuya financiación contribuyen las Administraciones Públicas Locales.
Las enseñanzas musicales han sido y son el principal referente de las enseñanzas artísticas en Euskadi por su tradicional implantación debida al especial atractivo que esta actividad ha suscitado en nuestro Pueblo y, muy especialmente, a la implicación en su oferta que han ejercido las Administraciones locales (Ayuntamientos). En correspondencia a la importancia social que ostentan, al esfuerzo municipal y a la responsabilidad y competencias que le son propias en la formación de los ciudadanos y ciudadanas, también la Administración Educativa, Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ha dedicado una especial atención y recursos a su ordenación, planificación y financiación. Así, la presente Orden, dirigida a los Centros de enseñanzas musicales a cuya financiación contribuyen las Administraciones Públicas Locales, por la que se convoca a estos centros a solicitar las subvenciones correspondientes, tiene como objetivo contribuir al sostenimiento de los mismos, y, en consecuencia, al cumplimiento de los objetivos expresados. Por todo lo cual, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2010, donde se asignan las partidas presupuestarias para ayudas a Centros de enseñanzas musicales, RESUELVO : Artículo único Convocar ayudas económicas para las Escuelas de Música reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, y para los Conservatorios a cuya financiación contribuyen las Administraciones Públicas Locales con financiación no inferior al 25% del gasto corriente. BASES Primera El objeto de la convocatoria es la subvención a los centros citados en el artículo único para la financiación de los costes de personal referidos al ejercicio económico de 2010. Segunda Presentación de solicitudes. Los centros interesados deberán presentar su solicitud mediante instancia dirigida al Director de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación conforme al modelo contenido en el anexo II, a la que deberán adjuntar con carácter preceptivo, los documentos que se describen a continuación: a) Estatuto de fundación del Centro cuando se acude por primera vez a la convocatoria o se ha producido alguna modificación en el mismo desde la última vez que se participó en la misma. b) Documento acreditativo de que la persona solicitante es el o la titular del Centro o representante del mismo en cuya virtud actúa o, en su caso, que acredite la titularidad municipal. c) Certificado de la Hacienda Foral acreditativo de que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el centro solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.