BOPV nº 160 · · Cultura

DECRETO 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.

Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de deporte. En ejercicio de este título competencial, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, que en su artículo 68 declara de interés público el denominado «Deporte de Alto Nivel» e insta al Gobierno Vasco a ejercer la ordenación, el impulso y el control del mismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Coherente con lo anterior, el párrafo 2.c) del artículo 4 de la Ley atribuye a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia relativa a la ordenación y promoción del deporte de alto nivel. Mediante la promulgación del presente Decreto, la Administración General de la Comunidad Autónoma, en ejercicio de su potestad reglamentaria, procede a desarrollar determinados aspectos de la Ley del Deporte y, a su vez, atiende el mandato legal establecido en el párrafo 3.c) del artículo 2 la citada Ley, que insta a los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, a garantizar el adecuado ejercicio del derecho al deporte, mediante una política deportiva orientada a la ordenación y fomento del deporte de alto nivel. Es sabido que la actividad de fomento constituye una de las tradicionales funciones de la Administración pública y consiste básicamente en promover, normalmente mediante incentivos y otras ventajas, que los particulares realicen por si mismos, actividades consideradas de interés general. Se ordena en la Ley una política orientada al fomento de este tipo de práctica deportiva y, por ello, no es casual que el deporte de alto nivel este previsto en el Capítulo II del Título VII de la Ley 14/1998, de 11 de junio, titulado «Asistencia y Protección de las y los deportistas». Es decir, nuestra Ley del Deporte incluye a las y los deportistas de alto nivel entre quienes precisan una especial asistencia y protección. Alineado con este espíritu protector, el Plan Vasco de Deporte 2003-2007 constató el descenso paulatino de la representación vasca en las competiciones deportivas del máximo nivel y señaló como objetivo prioritario para corregir esta tendencia, la realización de acciones concretas dirigidas a satisfacer las necesidades de los colectivos de deportistas de alto nivel. El origen o causa de esta tutela que la Ley y el Plan preconizan sobre el deporte de alto nivel y que ahora se trata de reglamentar, se fundamentan en la constatación de una realidad evidente, que presenta dos caras bien distintas: por una parte, el deporte de alto nivel está declarado de interés público pues se considera que es un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma, debido a que supone un estímulo para el fomento del deporte base y por su función representativa en las competiciones oficiales. Pero por otro, el deporte de alto nivel es sinónimo de alta exigencia personal para sus protagonistas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus