BOPV nº 158 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el procedimiento para la desafectación parcial del inmueble sito en el n.º 5 de la calle Santa María de Vitoria-Gasteiz (Álava).

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación. En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre). De conformidad con el Decreto 306/1998 citado, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco la solicitud de la propiedad por la que se insta la desafectación del inmueble situado en el número 5 de la calle Santa María, en el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz, por considerar que está en situación de ruina. Este inmueble es un elemento de protección básica, en virtud del Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz, y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 9, de 15 de enero de 1998). A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 12 de mayo de 2009, acordó la desafectación parcial del inmueble n.º 5 de la calle Santa María de Vitoria-Gasteiz, manteniendo la afectación de la parcela. Vista la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y de acuerdo a lo establecido al efecto en el artículo 17 del Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos, RESUELVO : Primero Incoar el procedimiento de desafectación parcial del inmueble n.º 5 de la calle Santa María en Vitoria-Gasteiz, elemento de protección básica en virtud del Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz (Álava) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 9, de 15 de enero de 1998), y mantener la afectación de la parcela, obligando a respetar, para la nueva edificación, las normas de sustitución previstas en dicho Decreto 312/1997, entre las que se establece la necesidad de mantener las alturas a alero y a cumbrera de la preexistencia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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