BOPV nº 158 · · Cultura
ORDEN de 28 de julio de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a la producción editorial de carácter literario en euskera.
De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo del Lehendakari, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, relativo a la creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura. Dicha Dirección, en el marco de su ámbito competencial, estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de la música mediante la concesión de ayudas a proyectos para la realización de las siguientes actividades profesionales: composición musical, edición impresa de partituras musicales, producción musical, giras musicales, proyectos empresariales de difusión musical y asistencia a ferias musicales. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los músicos vascos y posibilitar además, que obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos. En virtud de lo cual, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto y modalidades. Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para actividades musicales profesionales que se lleven a cabo durante el ejercicio 2010 o bien, en algunas de las modalidades, las que se desarrollen entre 2010 y 2011. La presente convocatoria comprende las siguientes modalidades de ayuda: Cap. II: Composición musical. Cap III: Edición impresa de partituras musicales. Cap IV: Producción musical. Cap V: Giras musicales. Cap VI: Proyectos empresariales de difusión musical. Cap VII: Participación en ferias musicales. Artículo 2 Recursos económicos y límite general de las ayudas. El importe global máximo de estas ayudas es de 439.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: a) Composición: 34.000; b) Edición de partituras: 30.000; c) Producción: 100.000; d) Giras: 165.000,00; e) Proyectos empresariales de difusión: 100.000; f) Participación en ferias: 10.000. Cuando por falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos o baja calidad de los proyectos, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aun sin resolver, en función de estos criterios: distribución presupuestaria similar (anual o bianual). tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor. El máximo total de las aportaciones económicas procedente de las distintas Administraciones Públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste del proyecto presentado. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.