BOPV nº 158 · · Cultura

ORDEN de 28 de julio de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales.

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo del Lehendakari, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, relativo a la creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura. Dicha Dirección, en el marco de su ámbito competencial, estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de la música mediante la concesión de ayudas a proyectos para la realización de las siguientes actividades profesionales: composición musical, edición impresa de partituras musicales, producción musical, giras musicales, proyectos empresariales de difusión musical y asistencia a ferias musicales. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los músicos vascos y posibilitar además, que obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos. En virtud de lo cual, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto y modalidades. Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para actividades musicales profesionales que se lleven a cabo durante el ejercicio 2010 o bien, en algunas de las modalidades, las que se desarrollen entre 2010 y 2011. La presente convocatoria comprende las siguientes modalidades de ayuda: Cap. II: Composición musical. Cap III: Edición impresa de partituras musicales. Cap IV: Producción musical. Cap V: Giras musicales. Cap VI: Proyectos empresariales de difusión musical. Cap VII: Participación en ferias musicales. Artículo 2 Recursos económicos y límite general de las ayudas. El importe global máximo de estas ayudas es de 439.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: a) Composición: 34.000; b) Edición de partituras: 30.000; c) Producción: 100.000; d) Giras: 165.000,00; e) Proyectos empresariales de difusión: 100.000; f) Participación en ferias: 10.000. Cuando por falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos o baja calidad de los proyectos, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aun sin resolver, en función de estos criterios: distribución presupuestaria similar (anual o bianual). tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor. El máximo total de las aportaciones económicas procedente de las distintas Administraciones Públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste del proyecto presentado. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus