BOPV nº 156 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 1 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la adscripción definitiva a los puestos de trabajo del Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional.

El Decreto 119/1998, de 23 de junio, creó el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional, como órgano encargado de definir la estructura de las cualificaciones y establecer y mantener el Sistema de Cualificaciones Profesionales en altos niveles de calidad y valoración social, así como para promover y realizar estudios y actuaciones que conduzcan al desarrollo y mejora de la formación profesional. Su Relación de Puestos de Trabajo fue aprobada por Decreto 232/2002, de 8 de octubre. Por su parte, el Decreto 62/2001, de 3 de abril, creó la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional, como órgano encargado de evaluar el Sistema de Formación Profesional, mientras que el Decreto 235/2002, de 15 de octubre, aprobó su Relación de Puestos de Trabajo. Más adelante, la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, determinó las funciones correspondientes a los puestos de trabajo del Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional. El artículo 33 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco regula la forma de provisión de los puestos de trabajo de los servicios de Investigación y de Apoyo a la Docencia, en función de un concurso de méritos y dos periodos de tres años cada uno, en los que las personas seleccionadas los desempeñarán en régimen de adscripción temporal. Finalmente señala que transcurridos seis años de ejercicio continuado de funciones, la valoración del trabajo realizado, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, permitirá el desempeño de puestos en estos servicios con carácter indefinido. En esa línea, la Orden de 2 de abril de 2004 convocó el correspondiente concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo del Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional. Realizado tal proceso, la Resolución de 7 de julio de 2004, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, hacía pública la adjudicación definitiva, en régimen de adscripción temporal, de dichos puestos de trabajo. Durante el curso 2009-2010 se cumple el sexto año de adscripción temporal previsto en la normativa. Por esa razón, la Resolución de 5 de mayo de 2010, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, convocó el proceso de valoración del desempeño de estos puestos de trabajo y estableció el procedimiento para ello. Una vez concluido dicho proceso y vista la propuesta trasladada por la Comisión Técnica de Valoración, procede resolver la adscripción definitiva del personal, que ha superado la evaluación, en los puestos desempeñados en adscripción temporal. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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