BOPV nº 155 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 7 de julio de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2010 las ayudas al sector pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para el período 2007-2013, el marco comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas es el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), que establece como su objetivo principal el desarrollo sostenible de la política pesquera común, el cual puede lograrse a través de una multifinanciación comunitaria centrada en las prioridades pertinentes enumeradas en el Reglamento. Este Reglamento sustituye al Reglamento (CE) n.º 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definían las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, que queda derogado a partir del 1 de enero de 2007, y crea asimismo un nuevo Fondo Comunitario llamado «Fondo Europeo de Pesca», siendo una de las novedades de este nuevo Reglamento el establecimiento de ejes prioritarios de ayuda. Asimismo, en el mes de diciembre de 2007, se aprobó el Programa Operativo para el sector pesquero español con el consenso de todas las Comunidades Autónomas afectadas por estas medidas estructurales, el cual incorpora los 5 ejes prioritarios del Fondo Europeo de Pesca y formula la estrategia global para la programación del sector pesquero durante el período 2007-2013. En el año 2009, se aprobó, a su vez, el Plan Estratégico de Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2009-2013. A través de la presente Orden se procede a abrir el plazo de presentación de solicitudes de algunas de las ayudas reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio y en el Reglamento (CE) n.º 744/2008, del Consejo, de 24 de julio de 2008, en atención al principio de aplicación directa y obligatoria en toda la Unión Europea de los Reglamentos comunitarios, que no necesitan de transposición en los Estados miembros. Hay que tener en cuenta, además, que el Reglamento n.º 1198/2006 deroga las ayudas consideradas subvencionables en el Reglamento n.º 2792/1999, que han sido reguladas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Decreto 67/2004, de 6 de abril, de ayudas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuicolas; y el Reglamento n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, prevé medidas específicas de carácter general y de aplicación de los programas de adaptación de la flota en los Estados miembros, estableciendo medidas generales de paralización temporal de las actividades pesqueras, inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, compensaciones económicas, acciones colectivas y proyectos piloto, encaminadas todas ellas al aumento de los beneficios económicos mediante el apoyo a la recuperación de las poblaciones de peces y tendentes a reducir los consumos de energía de buques, motores, equipos, artes de pesca, así como sus emisiones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.