BOPV nº 155 · · Sanidad y Consumo
ORDEN de 13 de julio de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.
El Departamento de Sanidad y Consumo estima positiva e indispensable para la mejora de la salud y el bienestar de las personas afectadas por alguna enfermedad, la colaboración de aquellas entidades sin ánimo de lucro integradas por colectivos de personas enfermas y sus familiares, que por sus características y experiencia constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las propias personas afectadas como para sus familias. Así mismo, bajo la denominación de Sanidad 2.0, el Departamento de Sanidad y Consumo, considera de especial relevancia abordar la mejora de la salud del conjunto de la ciudadanía vasca a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), apoyando el desarrollo de proyectos que posibiliten el acercamiento a información relevante para su salud, así como el intercambio con y entre las personas que estén potencial o efectivamente sujetas a estados mórbidos, especialmente entre los enfermos crónicos. Todo ello se estimulará potenciando la utilización de las herramientas como la web social de estos colectivos, con el objetivo avanzar en el empoderamiento de los pacientes de manera que se sientan más acompañados y seguros dentro del proceso de su enfermedad. Por ello se apoyarán aquellas iniciativas de las entidades o asociaciones de personas afectadas y familiares que permitan avanzar en la consecución de los siguientes objetivos generales: Crear sistemas basados en TICs orientados a mejorar la calidad de vida de los pacientes. Contribuir a la innovación y modernización de las entidades o asociaciones de personas afectadas y familiares a través de la incorporación de las TIC (tecnologías de la información y de la comunicación) a su vida cotidiana. Fomentar que las asociaciones colaboren y cooperen de forma más efectiva con el sistema sanitario y sus líneas estratégicas. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1 Ámbito y objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para contribuir a la financiación de: a) Actividades orientadas a aumentar el bienestar y la calidad de vida de los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares b) La organización de acciones formativas que, con la estructura de cursos o talleres, aumenten los conocimientos de los profesionales de la salud sobre las enfermedades y las mejoras en su tratamiento. c) El diseño, puesta en marcha y despliegue dentro de las asociaciones, de sistemas de comunicación digital interactiva con sus asociados y colaboradores, entre los que pueden citarse profesionales de la salud, voluntarios, cuidadores y expertos, así como con la ciudadanía potencialmente afectada en su sentido más amplio. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá tener lugar durante el ejercicio 2010. Artículo 2 Importe de las ayudas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.