BOPV nº 155 ·
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2010, de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, por la que se da publicidad a la ampliación del crédito para el ejercicio 2010 destinado a las ayudas previstas en la Orden de 3 de marzo de 2010, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Prot
En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 45, de 8 de marzo de 2010, se publica la Orden de 3 de marzo de 2010, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En su Disposición Adicional primera, relativa a la Financiación e Imputación Presupuestaria, se indica que: «Al objeto de posibilitar el anticipo de los citados pagos y dar cumplimiento al principio de publicidad, por Resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género se hará pública, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la dotación asignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco». Según señala la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 3 de marzo de 2010, relativa a la Dotación Presupuestaria para el ejercicio 2010, «a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el párrafo primero de la Disposición Adicional Primera de esta Orden, la dotación presupuestaria asignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio del año 2010 para el pago de las ayudas previstas en la misma asciende a 230.000 euros». No obstante, si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, la citada disposición adicional prevé la posibilidad de modificar dicho importe teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas. El Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, establece en su artículo 10.1.c que corresponde a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, tramitar y resolver la concesión y pago de ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género, previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En la fecha actual, dado el volumen de las solicitudes de ayudas que se han presentado y no han podido ser atendidas, así como las necesidades de las posibles beneficiarias, resulta necesario ampliar la dotación presupuestaria destinada a tal fin. De este modo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, y considerando la habilitación proporcionada por la mencionada Disposición Adicional Primera de la Orden de 3 de marzo de 2010 y la disponibilidad presupuestaria existente, se hace preciso un incremento de las disponibilidades presupuestarias por importe de ciento cincuenta mil (150.000) euros. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.