BOPV nº 154 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2010, del Director de Energía y Minas, en relación a la solicitud de Repsol Butano, S.A. de autorización del proyecto denominado «estación de almacenamiento de GLP para suministro de gas por canalización en sector Sapur 5» para usos domésticos y comerciales en camino de la Sota, Término Municipal de Sopuerta.
Referencia: GUD-P-Sop - CG-B-09/30 - LUI/BMR. Energía. D. Miguel A. Pinedo Aguirre, en nombre y representación de la empresa Repsol Butano, S.A. ha solicitado el 30-12-2009 la autorización administrativa previa para la construcción de las instalaciones de la estación de almacenamiento de GLP para suministro de gas por canalización al Sector Sapur 5 en Camino de la Sota, en el Término Municipal de Sopuerta (Bizkaia). En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 30-12-2009 se presenta por parte de Repsol Butano, S.A. proyecto de construcción y ejecución, junto a la petición de autorización administrativa previa de la estación de almacenamiento de GLP para suministro de gas por canalización al Sector Sapur 5 en Camino de la Sota, en el Término Municipal de Sopuerta (Bizkaia). Dos. Sometido el expediente referenciado al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en los diarios El Correo y Deia, ambos de fecha 27-01-2010, así como en el BOB de 01-02-2010 y en el BOPV de 04-03-2010, enviándose también dicho anuncio para su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sopuerta, no habiéndose presentado ningún proyecto en competencia ni alegaciones. Tres. Con fecha 20-01-2010 se solicita informe y condicionado al Ayuntamiento de Sopuerta, no habiendo sido emitido condicionado alguno en el plazo señalado ni tras la reiteración realizada con fecha 16-03-2010. Cuatro. Con fecha 08-04-2010, Repsol Butano, S.A. aporta escrito del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia en el que se informa que vista la zona afectada, la intervención propuesta no afecta a patrimonio arqueológico conocido. Esta Resolución se basa en los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. La Dirección de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 514/2009, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV de 24-09-2009). Dos. La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, establece la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de instalaciones de almacenamiento y distribución de gas. Tres. En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo, así como en aclaraciones de Repsol Butano, S.A., queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por la legislación en la materia en cuestión. Cuatro. Asimismo, queda acreditada la capacidad legal, técnica y económico-financiera del solicitante, Repsol Butano, S.A., para la realización del proyecto. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, RESUELVO : Uno. Autorizar a Repsol Butano, S.A. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.