BOPV nº 152 · · Economía y Hacienda

DECRETO 212/2010, de 27 de julio, de segunda modificación del Decreto por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos.

Mediante Decreto 41/2010, de 9 de febrero, se aprobó el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos (BOPV n.º 32, de 17 de febrero de 2010), que plasmaba la disposición adicional séptima de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, autorizando la implementación de un programa específico de apoyo al acceso a la financiación dotado con un máximo de 600 millones de euros y cuyo objeto fuera atender, básicamente, las necesidades de circulante de los agentes económicos citados en su título. Con posterioridad, mediante Decreto 80/2010, de 9 de marzo, se modificó el Decreto precedente con el objeto de posibilitar la financiación mediante fondos provenientes del Instituto de Crédito Oficial de los préstamos a formalizar al amparo de ese programa (BOPV n.º 51, de 16 de marzo de 2010). Las medidas de apoyo financiero contenidas en el Decreto 41/2010 son continuación de la línea equivalente implementada en el año 2009 a través del Decreto 229/2008, de 30 de diciembre, por la que se desarrolla el programa de apoyo financiero para la adecuación de la estructura financiera de los empresarios individuales y profesionales autónomos y del Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero para la adecuación de la estructura financiera de las pequeñas y medianas empresas. La duración e intensidad de esta crisis muestra la necesidad de modificar nuevamente el marco inicial definido en el programa de financiación, aprobado mediante el citado Decreto 41/2010, de 9 de febrero, con el objeto de facilitar mediante la ampliación de los plazos de los préstamos la devolución de los mismos y su adaptación a un entorno recesivo prolongado como el que actualmente está soportando el entorno empresarial. Se incluyen, asimismo, aquellas previsiones necesarias para que aquellas entidades y personas que hayan accedido a líneas de apoyo financiero en las condiciones vigentes durante el año 2009, conforme al Decreto 229/2008, de 30 de diciembre, y al Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, y durante el año 2010, con carácter previo a la modificación que ahora se pretende, puedan acogerse a la financiación con el nuevo régimen que se plantea con la presente modificación. Las previsiones del Decreto no se limitan, por lo tanto, a los préstamos nuevos a formalizar al amparo del programa, una vez modificado éste, sino que se pueden extender a los préstamos formalizados durante el año 2009 y durante los primeros meses de 2010. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus