BOPV nº 149 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 17 de mayo de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación de los artículos 3 y 15 de los estatutos de la «Fundación Eduardo Chillida y Pilar Belzunce» de Hernani (Gipuzkoa).

Visto y examinado el expediente en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Eduardo Chillida y Pilar Belzunce». ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 24 de marzo de 2010 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública, copia autorizada y fotocopia de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos, otorgada el 3 de marzo de 2010 por doña Pilar Belzunce de Carlos ante el Notario de Donostia-San Sebastián, don Diego María Granados Asensio (número 586 de su protocolo). Segundo La referenciada Escritura Pública incorpora Certificación expedida en Hernani (Gipuzkoa) el 25 de febrero de 2010, por doña Pilar Belzunce de Carlos, Patrona única, Fundadora vitalicia, actuando en calidad de Presidenta y Secretaria del Patronato, del acta de la reunión celebrada el 25 de febrero de 2010, en la que se acuerda, entre otros la modificación de los artículos 3 y 15 de los Estatutos de la Fundación, relativos a los fines fundacionales y el referente al Secretario del Patronato. En la propia Certificación se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos 3 y 15 de los Estatutos Fundacionales, así como que se respeta el fin fundacional, que no existe prohibición de la fundadora supérstite y no tiene ninguna incidencia sobre la viabilidad económica de la Fundación. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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