BOPV nº 149 · · Educación, Universidades e Investigación

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 15 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2010-2011.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertido error de dicha índole en el texto del la Orden de 15 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2010-2011, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 124, de 30 de junio de 2010, se procede a su corrección: En el párrafo 2 del artículo 16, en la página 2010/3203 (21/76), donde dice: La obtención del doctorado durante los seis primeros meses del año 2011 de las personas que a la entrada en vigor de esta Orden sean beneficiarias de las ayudas de las modalidades AE y B convocadas por la Orden de 24 de junio de 2009 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para los programas de formación y perfeccionamiento de personal investigador correspondiente al curso 2010-2011, sin que haya mediado renuncia dará derecho a recibir una ayuda adicional de 3.000 euros al autor o autora de la tesis doctoral, todo ello con independencia de lo establecido en el apartado tercero del artículo 18. Debe decir: La obtención del doctorado durante los seis primeros meses del año 2011 de las personas que a la entrada en vigor de esta Orden sean beneficiarias de las ayudas de las modalidades AE y B convocadas por la Orden de 24 de junio de 2009 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para los programas de formación y perfeccionamiento de personal investigador correspondiente al curso 2009-2010, sin que haya mediado renuncia dará derecho a recibir una ayuda adicional de 3.000 euros al autor o autora de la tesis doctoral, todo ello con independencia de lo establecido en el apartado tercero del artículo 18. En el apartado 1 del artículo 28, en la página 2010/3203 (40/76), donde dice en la parte de euskera: Agindu honetako AE eta B modalitateetako laguntzak jasotzen dituen norbaitek 2011. urtean doktoretza eskuratuz gero, eta uko egin ez bada, 3.000 euroko laguntza gehigarria jasotzeko eskubidea izango du doktoretza-tesiaren egileak, 18. artikuluko hirugarren atalean ezarritakoan eraginik izan gabe. Debe decir: Agindu honetako AK modalitateetako laguntzak jasotzen dituen norbaitek 2011. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus