BOPV nº 148 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2010, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de becas para formación de Asesores Técnicos en Comercio para el ejercicio 2010.

La Orden de 6 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, regula el programa de becas para formación de Asesores Técnicos en Comercio (BOPV 117, de 21 de junio de 2000). Esta Orden fue modificada por otra de 11 de junio de 2003 (BOPV 121, de 20 de junio de 2003). Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, cuya regulación para el presente ejercicio se establece en Ley 2/2009, de 23 de diciembre. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2010, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el citado artículo 6 de la Orden de referencia, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la convocatoria, para el ejercicio 2010, de las ayudas previstas en la Orden por la que se regula el programa de becas para formación de Asesores Técnicos en Comercio. Para este fin se destinará un total de 450.000 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De este importe, 45.000 euros corresponderán a pagos para el ejercicio 2010, y los restantes 405.000 euros a vencimientos imputables al ejercicio 2011. El número máximo de becas a conceder en el ejercicio 2010 será de treinta (30) y el período de duración de las mismas será de 12 meses. Artículo 2 Requisitos. Los solicitantes que deseen acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se regula el programa de becas para formación de Asesores Técnicos en Comercio, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma. Asimismo, el solicitante deberá aportar una declaración responsable sobre si se encuentra sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o si se halla incurso en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello con inclusión de las que se haya producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 3 Solicitudes y plazo. Un modelo de solicitud será facilitado en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y en la dirección de Internet: www.eragintza.net. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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