BOPV nº 146 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 7 de julio de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las ayudas para la Formación en la Economía Social.
La formación en Economía Social de los socios y socias de esta clase de empresas es la base, conforma su propia esencia y es garantía de su fortalecimiento y desarrollo futuro como una específica empresa democrática y participativa. El presente programa posibilita a la Administración Pública, en su papel de fomentadora de la Economía Social vasca, colaborar con el compromiso que las propias empresas adquieren de formación de sus socios y socias a través de la contribución para educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público. Pero esta formación debe extenderse también al ámbito educativo, específicamente al universitario, en cuanto supone una oportunidad para atraer al mundo de la economía social a profesionales cualificados y debidamente formados en las peculiaridades de este tipo de empresas. Se pretende impulsar la formación sobre las especificidades concretas de la forma de gestión de Economía Social, exclusivamente, y destinada básicamente a las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas de economía social. Con esta línea de actuación se pretende dinamizar el desarrollo y capacitación de las personas trabajadoras para que conozcan en mayor profundidad las características diferenciales de esta forma de organización empresarial, y con el interés último de que se incorporen como socias. Además, aunque la formación en sus distintos niveles se considera como la actividad prioritaria, ésta ha de ser completada e incluso precedida por la investigación específica que soporte e impulse la Economía Social de Euskadi. Esta investigación, universitaria o no, debería ser de carácter fundamentalmente práctico, de forma que sirva para resolver las carencias y necesidades de las empresas. Asimismo, la edición de materiales ha de ser de utilidad general, ya que de esta manera, del resultado concreto de la edición se beneficia la sociedad en general. En el supuesto de solicitud de acciones de investigación y de difusión, se estima necesario que dichas solicitudes vengan avaladas por el conocimiento y la conformidad y aprobación de la entidad asociativa correspondiente al sector de actividad, con la finalidad de garantizar que el efecto multiplicador de la investigación sea lo más amplio posible. Asimismo, se definen unos criterios objetivos cuantitativos automáticos según la tipología de la entidad solicitante y la innovación de los materiales (frente a una mera actualización), y se establecen unas prioridades, en caso de insuficiencia de recursos, recogidas en el Plan Estratégico 2007-2009, como son las actividades de formación en empresas pequeñas, las que pueden producir mayor efecto multiplicador, y las propuestas por las entidades asociativas. Finalmente, es imprescindible difundir lo que representa la economía social en Euskadi actualmente, así como sus potencialidades futuras. Nadie, desde la gente joven hasta los y las líderes de opinión, puede apreciar o apoyar lo que no entiende. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.