BOPV nº 146 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 7 de julio de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.

El presente programa de ayudas ha tenido como finalidad desde sus inicios incrementar la base societaria de las empresas de economía social, con el objetivo de fortalecer la dimensión de las misma para lograr una mayor capacidad competitiva dentro de los actuales parámetros económicos en los cuales han de desenvolverse. Implica también un impulso contrastable en la creación de empleo de calidad, en este tipo de empresas caracterizadas por la democracia participativa de sus socios propietarios. Al igual que en ejercicios anteriores, el objeto de la ayuda consiste en facilitar el desembolso de la aportación al capital social que debe hacer la persona que se incorpora como persona socia trabajadora a una empresa de economía social. Se mantienen los dos colectivos diferenciados a los que está dirigida la ayuda pública, por un lado las personas desempleadas (Capítulo II) y por otro las personas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas que se incorporen a cooperativas agrarias (Capítulo III). En lo que respecta a las ayudas previstas en el Capítulo II se ha estimado conveniente establecer una escala que module la cuantía de la subvención, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa de economía social durante el primer año a partir de la constitución de la empresa. Es decir, se prima más la incorporación en empresas de economía social de dimensión reducida y de reciente creación, y que no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación a la entidad la misma cuente con un número de socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido que no supere los 100. Por otra parte, como en años anteriores, se mantienen unas cuantías suplementarias si la persona incorporada pertenece a algún colectivo desfavorecido. También se sigue teniendo especialmente en cuenta, la dificultad de acceso al empleo como personas socias trabajadoras o de trabajo de las personas discapacitadas que se incorporen a un Centro Especial de Empleo acreditado, que sea una empresa de economía social. En este supuesto se excepciona el requisito previo de un periodo de desempleo, y la antigüedad o número de trabajadores de la empresa de economía social (Centro Especial de Empleo) a la que se incorporan. En el Capítulo III de esta Orden, de ayudas a la incorporación a cooperativas agrarias, se ha estimado necesario impulsar la ayuda a la incorporación de personas agricultores, para que se inserten o permanezcan en el sector primario. Para ello, se posibilita la ayuda de los que se incorporan por primera vez a una cooperativa agraria, y excepcionalmente, también se ayudará en aquéllos casos en que, habiendo permanecido 5 años en una cooperativa agraria, decidan cambiar a otra cooperativa agraria por razones objetivas, de las que informará favorablemente la entidad representativa de cooperativas del sector. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus