BOPV nº 146 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 24 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al currículo del área de Religión Católica de la Educación Básica para la Comunidad Autónoma del País Vasco establecido por la autoridad eclesiástica competente.
La disposición adicional primera del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, ha establecido que la determinación del currículo de la enseñanza de la religión católica será competencia de la jerarquía eclesiástica. Una vez recibido de la autoridad eclesiástica competente el currículo del área de religión católica y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 176/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, DISPONGO : Artículo único Dar publicidad al currículo del área de Religión Católica para la Educación Básica, establecido por la autoridad eclesiástica competente para la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se incluye en el anexo a la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2010. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ. ANEXO CURRÍCULO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA INTRODUCCIÓN La LOE ha introducido importantes cambios en la organización del sistema educativo escolar. Y sus cambios afectan también a la enseñanza de la Religión que tiene lugar en la escuela. El cambio más significativo y de mayor trascendencia es, sin duda, la orientación del currículo escolar, que da prioridad a la adquisición de competencias por parte de los alumnos y alumnas, en lugar de dar prioridad a la adquisición de conocimientos, como hasta ahora venía siendo habitual. Se entiende por competencia el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que son necesarios para desempeñar una ocupación, una tarea o una profesión. La competencia lleva consigo la capacidad para aplicar todos esos recursos personales a la resolución de un problema o al logro de un resultado en ámbitos diferentes al de la ocupación, tarea o profesión para la que se adquirió la competencia. Y es evidente que las competencias así adquiridas resultan, asimismo, instrumentos personales que permiten enfrentarse con eficacia a los diferentes problemas, retos o situaciones que la vida presenta. Con ello, el aprendizaje escolar se entiende más como un entrenamiento para enfrentarse a la realidad del mundo que como la adquisición de un conocimiento científico de esa misma realidad, aunque éste no queda positivamente excluido. El Currículo de la Comunidad Autónoma Vasca no sólo se orienta a la adquisición de las Competencias educativas generales y de las llamadas Competencias Básicas, promovidas en la LOE, sino también al desarrollo de las Competencias específicas propias de las distintas áreas curriculares. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.