BOPV nº 143 · · Justicia y Administración Pública

CORRECCIÓN DE ERRORES, del Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 56, de 24 de marzo, se procede a su corrección. En el artículo 44, página 2010/1722 (30/59), en la versión en castellano, donde dice: El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún o alguna menor de doce años o persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el mismo, podrá solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un octavo, en un quinto, en un tercio o en la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos. Debe decir: El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún o alguna menor de doce años o persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, que padezca enfermedad grave continuada podrá solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, en un octavo, en un quinto, en un tercio o en la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos. En el artículo 48, páginas 2010/1722 (31/59 y 32/59), en la versión en euskera, donde dice: Langileek lanpostuaren eginkizunekin zuzeneko zerikusirik ez duten ikasketak egiterakoan, behar besteko baimena izango dute ikastetxe ofizial edo homologatuetan azterketak egiteko; horretarako egin behar den azterketa bakoitzeko, ohiko zein aparteko deialdietan, egun bat emango zaie eta, edozein kasutan, dagokion frogagiria aurkeztu beharko dute. Baimen hori bi egutegi-egunez luzatuko da, azterketa-lekua azterketa egiten duenaren ohiko bizilekutik 150 km baino urrunago baldin badago. Baimen hau ordainduta egongo da. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus