BOPV nº 141 ·

DECRETO 181/2010, de 6 de julio, de segunda modificación del Catálogo de Juegos de Euskadi.

Por Decreto 277/1996, de 26 de noviembre se estableció el catálogo de juegos de Euskadi que, posteriormente, fue modificado por Decreto 95/2005, de 19 abril. Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la publicación del Reglamento citado y los constantes cambios que experimenta el sector, debido tanto a las innovaciones tecnológicas, como a la realidad empresarial en constante evolución, sin olvidar las nuevas demandas sociales que repercuten en la dinámica de los juegos de casinos, hacen preciso modificar el Catálogo de Juegos para contemplar nuevos juegos tales como póquer Trijoker, póquer de círculo en sus modalidades de póquer cubierto de cinco cartas con descarte y las variantes Seven Stud poker, Omaha, Holdem, Five Stud Poker, etc. Igualmente se considera la aparición de torneos de poker, cuya celebración debe sujetarse a reglas que garanticen la transparencia en el juego y que su desarrollo sea conforme a los principios recogidos en la normativa vigente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con la Comisión Asesora de Euskadi y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de julio de 2010, DISPONGO : Artículo primero Se añade un párrafo a la disposición adicional tercera del Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, que aprueba el catálogo de juegos de Euskadi, que pasa a tener la siguiente redacción: Se considerarán prohibidos aquellos juegos que no estén incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los que, estando incluidos, se realicen sin la oportuna autorización o en forma o lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en las autorizaciones y en las correspondientes normas aplicables. Los juegos previstos en el Catálogo no podrán ser autorizados en tanto no haya sido dictada la normativa de desarrollo correspondiente. Las limitaciones para la organización y práctica de los juegos, a que se refieren los apartados anteriores, serán de aplicación, asimismo, a los desarrollados a través de Internet o mediante dispositivos de comunicación a distancia. Artículo segundo Se modifica la letra A) del artículo 1 del anexo al Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, que aprueba el Catálogo de Juegos de Euskadi, que pasa a tener la siguiente redacción: A) Juegos de Casino: Ruleta Francesa. Ruleta Americana con un solo cero. Veintiuno o Black Jack. Triple Black Jack. Bola o «boule». Treinta Cuarenta. Dados o «craps». Punto y Banca. Mini y Midi Punto y Banca. Ferrocarril, «Bacarra» o «Chemin de Fer». «Bacarra» a dos paños. Ruleta de la Fortuna. Poker Sin Descarte. Poker con descarte. Poker Trijoker. Pai Gow Poker o Poker Chino. Poker de tres cartas o Tripóker. Texas Poker. Poker de Círculo. Poker cubierto 5 cartas con un descarte. 01. Poker Descubierto Omaha. 02. Poker Omaha 5 cartas. 03. Poker Omaha Hi&Low. 01. Poker Descubierto Texas Hold´em. 02. Poker Double Hold´em. Poker Five Stud Poker. Seven Card Stud Poker. Poker Sintético». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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