BOPV nº 140 · · Justicia y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2010, del Director de Registros Administrativos y de Régimen Local, por la que se clasifica en clase tercera el puesto de colaboración de adjunto al Secretario del Ayuntamiento de Durango.

Con fecha 3 de junio de 2010 se recibió, en esta Dirección Administrativos y de Régimen Local, certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Durango, adoptado el 9 de marzo de 2010, en el que se plantea crear un puesto de adjunto al Secretario, que sería cubierto por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, se especifican sus funciones y se solicita su clasificación como de clase tercera, ya que se indica que es criterio del Ayuntamiento cubrir el puesto con un funcionario de la Subescala Secretaría-Intervención. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley. Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, entre las normas relativas a esta categoría de funcionarios, establece que son puestos de colaboración aquéllos que las Corporaciones Locales puedan crear discrecionalmente para el ejercicio de funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, a los que corresponde la sustitución, en su caso, de sus titulares, entre otras funciones; añade el precepto reglamentario que estos puestos serán clasificados por la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Corporación, y estarán reservados a funcionarios con habilitación estatal de la Subescala y categoría que proceda. De los preceptos mentados se deduce que la creación y clasificación de puestos de colaboración reservados a habilitados estatales precisa de la voluntad concorde de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Corporación interesada, la cual se manifiesta, en este caso, mediante la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Durango y el acogimiento, en esta Resolución, de las razones expuestas en la misma, a modo de motivación por remisión. Asimismo, la Diputación Foral de Bizkaia ha informado la solicitud del Ayuntamiento de Durango en el sentido de que es procedente que el puesto de colaborador que se cree sea clasificado como Secretaría, Clase tercera, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación estatal, Subescala Secretaría-Intervención. De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, RESUELVO : Artículo único Clasificar como Secretaría de Clase tercera el puesto de colaboración adjunto al Secretario de Durango, que estará reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría-Intervención. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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