BOPV nº 140 · · Educación, Universidades e Investigación

DECRETO 194/2010, de 13 de julio, por el que se establecen las convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 47.1 establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas y la enseñanza de Educación Secundaria. La disposición adicional tercera del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece la necesidad de que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación adopte las medidas oportunas para la compatibilización de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música y de Danza con los estudios de Educación de la Secundaria Obligatoria. El Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato, en la disposición adicional tercera contempla la compatibilización de las enseñanzas de Bachillerato con las enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la autorización de medidas excepcionales de escolarización para quienes desarrollan actividades deportivas de alto nivel de rendimiento y situaciones equiparables. Los nuevos currículos de Estudios Profesionales de Música y de estudios Profesionales de Danza se establecen mediante el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, y el Decreto 252/2007, de 26 de diciembre, respectivamente. El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, establece convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza. La Orden de 3 diciembre de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen medidas para facilitar la simultaneidad de los estudios de Educación Secundaria con las Enseñanzas Artísticas de Música y de Danza de grado medio, es anterior a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. En consecuencia, procede actualizar dicha normativa. En la tramitación del presente Decreto se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres. En virtud de todo ello, oído el Consejo Escolar de Euskadi y demás informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de julio de 2010, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer las convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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