BOPV nº 136 · · Economía y Hacienda
DECRETO 186/2010, de 6 de julio, por el que se habilitan créditos en el Programa 4312 «Vivienda» por ingresos obtenidos en el mismo Programa del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, por importe de 1.368.049 euros.
La Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler, S.A. ha efectuado la devolución de la subvención de explotación recibida en el ejercicio 2008 por encima de sus necesidades reales, por importe de 1.368.049 euros. Al mismo tiempo, la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler, S.A., como consecuencia de que la subvención de explotación recibida en el ejercicio 2009 fue menor que la necesaria, en un importe de 1.418.151 euros, obtuvo unas pérdidas que hacen que su patrimonio neto se presente por debajo de las dos terceras partes del capital social, por lo que solicita una subvención de capital por el mismo importe de la devolución realizada, es decir, 1.368.049 euros, para compensar las pérdidas incurridas en ese año en el ejercicio de su actividad y permita restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad. Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de julio de 2010, DISPONGO : Artículo único Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos: Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos: Los fondos se destinarán a compensar las pérdidas incurridas en el ejercicio 2009 en el ejercicio de su actividad. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2010. El Lehendakari, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ. El Consejero de Economía y Hacienda, CARLOS AGUIRRE ARANA. El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.