BOPV nº 134 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 2236/2010, de 10 de junio, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se avoca la competencia para convocatoria de ayudas para la organización de reuniones científicas a las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
A la vista del expediente administrativo correspondiente al asunto del encabezamiento, y con base en los siguientes HECHOS Contándose entre las líneas primordiales de actuación de Osakidetza la concesión de ayudas económicas para la celebración de actos científicos, con la finalidad de conocer y dar a conocer los últimos avances con respecto al amplio marco de la tecnología sanitaria, se ha asignado para el ejercicio de 2010 la cantidad de 90.000 euros. Teniendo en cuenta el impulso que esta Dirección General trata de dar a diversas áreas y temáticas de índole científico para la red sanitaria y en aras a facilitar dicho proceso. Considerando que el reparto de las cuantías asignadas para cada centro resultaría escasa en muchos de los casos como para poder financiar aquellas actividades consideradas de interés prioritario tanto para el Ente como para el centro organizador. Considerando que el interés de estas reuniones científicas trasciende el ámbito geográfico del centro organizador. En consecuencia, tanto por razones materiales como de índole territorial y de coordinación, se considera oportuno avocar el conocimiento y resolución de la convocatoria del presente ejercicio. Y de conformidad con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Por la competencia directa para convocar las ayudas y resolver sobre su adjudicación, dentro del ámbito de gestión ordinaria, el artículo 15.1.d) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público «Osakidetza», que enuncia como facultades de las organizaciones de servicios del Ente Público en la figura de su Director/a Gerente «dirigir e impulsar la investigación, docencia y formación en el seno de su organización». Competencia que se complementa con la atribuida a la Dirección Médica en el artículo 15.2 del mismo cuerpo legal de «promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal facultativo» y a los Consejos Técnicos para, conforme al artículo 15.4, «propuesta de líneas de actuación en materia de investigación, docencia y formación». Segundo Por la avocación, el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero), a cuyo tenor: Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.