BOPV nº 133 · · Cultura

ORDEN de 23 de junio de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de ayudas a la creación de guiones.

De conformidad al Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura. En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico de la comunidad en la que se inserta, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar el proceso de creación de guiones mediante la concesión de ayudas económicas que incentiven esta actividad. El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de una infraestructura audiovisual tan importante y necesaria, desde una perspectiva cultural, en nuestro País. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 – Objeto. Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión en 2010 de ayudas a propuestas que se desarrollan en 2010 y 2011, destinadas a la creación de guiones para cine y televisión de ficción, animación y/o documental, en todos los formatos y escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 – Sujetos beneficiarios. – Podrán acceder a las ayudas a la creación de guiones, las personas físicas que a la fecha de publicación de la presente Orden sean residentes al menos durante un año en la Comunidad Autónoma de Euskadi. – No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus