BOPV nº 132 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 29 de marzo de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas. En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y Departamento de Sanidad, competente por razón de la profesión de que se trata. Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales RESUELVO : Artículo 1 Aprobación. Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa. Artículo 2 Publicación. Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa como anexo a la presente Orden. Artículo 3 Inscripción. Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente. DISPOSICIÓN FINAL . Efectividad. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2010. La Consejera de Justicia y Administración Pública, IDOIA MENDIA CUEVA. ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE GIPUZKOA TÍTULO I CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE GIPUZKOA Artículo 1 Naturaleza. El Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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