BOPV nº 132 · · Justicia y Administración Pública

DECRETO 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El euskera y el castellano son las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo sancionado por los artículos 3 de la Constitución y 6 del Estatuto de Gernika. Nuestra Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, reconoce el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca (artículo 6.1). Su artículo 9.1 establece que todo ciudadano y ciudadana, en sus relaciones con la Administración de Justicia, podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna. El artículo 14 encomienda a los poderes públicos la adopción de medidas para la progresiva euskaldunización del personal al servicio de la Administración y establece la obligación de fijar en las plantillas aquellos puestos en los que es preceptivo el conocimiento de las lenguas oficiales. Compete a la Comunidad Autónoma la provisión del personal al servicio de la Administración de Justicia, en los mismos términos en que se reserva tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Desde tal atribución competencial no puede ignorarse que el uso de la lengua propia en el curso de las actuaciones judiciales y en los trámites procesales es un instrumento inescindible del derecho de defensa que asiste a la persona justiciable. España ha ratificado la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, de 5 de noviembre de 1992, y el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta al uso del euskera en las actuaciones judiciales y garantiza su efectividad en el procedimiento. En los precitados principios y marco normativo se alza el presente Decreto. Constituye su objeto avanzar en el progreso de la normalización lingüística en el ámbito de la Administración de Justicia. Tal finalidad parte en este momento del horizonte de una importante y radical reorganización de la Administración de Justicia, que ahora se hace factible tras la reciente aprobación de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y resulta complementaria de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial. Textos normativos que culminan la planificación efectuada en la prestación del servicio de Administración de Justicia por la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que creó de nuevo cuño sus Libros V y VI, dedicados al régimen de organización y funcionamiento de la nueva oficina judicial y el estatuto jurídico del personal a su servicio, respectivamente. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus