BOPV nº 130 · · Economía y Hacienda

ORDEN de 10 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se realiza una emisión de Deuda Pública de Euskadi por importe de cuatrocientos millones de euros y se fijan determinadas características de la misma.

El Decreto 99/2010, de 30 de marzo, autoriza la realización de una o varias emisiones de Deuda Pública de Euskadi, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se instrumenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a dos mil treinta y ocho millones de euros, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, en su artículo 14, apartado 1. La Disposición Adicional del mencionado Decreto establece que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3.º del artículo 30 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, determinar los instrumentos y modalidades concretas para realizar las emisiones de deuda aprobadas en el mismo, así como concretar las condiciones financieras y demás características de las emisiones no señaladas por la citada norma, dentro de las previsiones de la misma. En virtud de todo lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Realizar una emisión de Deuda Pública de Euskadi por importe de cuatrocientos millones (400.000.000) de euros, en virtud de las autorizaciones contenidas en el Decreto 99/2010, de 30 de marzo. Artículo 2 La emisión de Deuda Pública que se lleva a cabo tendrá las siguientes características: a) Importe: 400.000.000 de euros. b) Modalidad: bono a tipo flotante (FRN). c) Procedimiento de emisión: colocación privada. d) Fecha de emisión y desembolso: 15 de junio de 2010. e) Cupón: variable, Euribor 3 meses más 1,98%, pagadero trimestralmente. f) Precio de emisión: 99,775%. g) Precio de amortización: a la par, por el valor nominal. h) Fecha de amortización: la amortización íntegra de los valores se efectuará al octavo año de la fecha de desembolso, es decir, el 15 de junio de 2018. Representación de los valores: anotaciones en cuenta. Artículo 3 Suscripción. El Departamento de Economía y Hacienda facilitará la suscripción de los valores de la emisión a través de la entidad o entidades mandatadas para la realización de la emisión, entidades habilitadas para tal fin según la normativa vigente de mercado de valores. Artículo 4 Habilitación. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de Finanzas para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo la presente operación de endeudamiento. Artículo 5 El desembolso de la suscripción, el pago de intereses y amortización de la emisión se efectuará a través del Servicio de Anotaciones en Cuenta de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.º del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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