BOPV nº 130 · · Educación, Universidades e Investigación
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 18 de mayo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a los Centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos para el desarrollo de Proyectos de experimentación del Marco de Educación Trilingüe a desarrollar a partir del curso 2010-2011.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 18 de mayo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a los Centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos para el desarrollo de Proyectos de experimentación del Marco de Educación Trilingüe a desarrollar a partir del curso 2010-2011, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 93, de 20 de mayo de 2010, se procede a su corrección: En la página 2010/2554 (3/23), artículo 1, punto 3, Donde dice: Con la intención de cubrir el máximo de plazas previstas, se podrán producir cambios en lo señalado en el punto 1.2 para lo que se seguirá el siguiente orden: En el caso de los centros públicos, primero de una etapa a otra y, en segundo lugar, de un territorio a otro. En el caso de la red concertada, de un territorio a otro. Debe decir: «Con la intención de cubrir el máximo de plazas previstas, se podrán producir cambios en lo señalado en el punto 1.2 para lo que se seguirá el siguiente orden: En el caso de que el número de solicitudes de centros públicos sea inferior a 25, el resto hasta completar 40 podrán ser centros privados concertados, siempre y cuando el total no supere la consignación presupuestaria del Capítulo IV establecida para esta convocatoria. En el caso de los centros públicos, primero de una etapa a otra y, en segundo lugar, de un territorio a otro. En el caso de la red concertada, de un territorio a otro».