BOPV nº 130 · · Educación, Universidades e Investigación
DECRETO 152/2010, de 8 de junio, por el que se determinan los grados de experimentalidad de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial, impartidas por la Universidad del País Vasco.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, en tanto que los precios públicos correspondientes a los restantes estudios se atendrán a lo que disponga el Consejo Social de la respectiva Universidad. Por su parte la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su artículo 95.3 los criterios básicos que deberán adoptarse para la determinación de los precios correspondientes a las enseñanzas, señalando en su apartado a) que deberá tenerse en cuenta el número de créditos asignados a cada materia, dentro del grado de experimentalidad correspondiente, y el número de veces en que el alumno o alumna se haya matriculado, según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas. El grado de experimentalidad de los estudios universitarios conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial impartidos en la Universidad del País Vasco, venía regulado en el Decreto 190/2000, de 26 de septiembre, que se deroga por esta norma, y en donde se establecían cuatro grados de experimentalidad, atendiendo a los niveles de impartición teórica en la docencia de cada titulación, su componente práctico y el grado de experimentalidad del aprendizaje por realizarse el mismo en instalaciones de laboratorio o por requerirse la utilización de un cualificado instrumental tecnológico. A su vez, el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado (BOPV n.º 20, de 29 de enero), establece en su artículo 3, referente a la adaptación al espacio Europeo de Educación Superior, que deberá impulsarse un cambio en las metodologías docentes, las cuales han de centrar su objetivo en el proceso de aprendizaje de la estudiante y del estudiante, en un contexto que se extiende a lo largo de toda la vida. Será un modelo en el que deberá combinarse la enseñanza teórica, la realización de prácticas, los seminarios, las lecturas complementarias y otros medios de aprendizaje, así como las enseñanzas presenciales y no presenciales. En el curso 2010-2011 se producirá la adaptación total de la oferta de titulaciones de la Universidad del País Vasco a los objetivos de convergencia de las enseñanzas universitarias en el Espacio Europeo de Educación Superior, llevándose a efecto la implantación de las enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estructuradas en créditos ECTS, de acuerdo con las directrices, condiciones y procedimientos de verificación y acreditación establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.